Un particular compró una parcela de más de 1000 m2 en la urbanización Pinos de Alhaurín a la empresa Pinos de Alhaurín S.A. en Noviembre de 1980, con quien firmó un documento de compra privado, que elevó a escritura pública el 4 de Diciembre de 1991. Dicho propietario ha pagado religiosamente sus cuotas de Comunidad así como los correspondientes recibos del IBI. Un buen día, concretamente el 28 de Enero de 2007, se acerca a su parcela y se encuentra de manera sorpresiva que están construyendo un chalet de más de 200 m2 en su parcela, obviamente sin su permiso. La empresa que construye el chalet es Alhaurín Hills. Dicha empresa se dedica a la venta de villas de lujo. El 28 de Abril de 2008, dicho vecino inicia una reclamación patrimonial al Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre, donde le requiere una permuta de parcela en la misma urbanización, o una indemnización de 283500 €. El Ayuntamiento desestima la reclamación, ya que ha prescrito el año de plazo que tiene el particular desde que aprecia la construcción en su parcela. Esta resolución viene avalada por el Consejo Consultivo de Andalucía, según dictamen del 2009.
Pero veamos que pasó desde que compró la parcela en Noviembre de 1980. En el año 1991 se subastan unos terrenos de la empresa Pinos de Alhaurín S.A. por impago de impuestos municipales de los años 1985 y 1986. Los compra D. Rafael Rosell que inmediatamente los cede a la empresa Dehesa del Alamillo S.A., según escritura pública, el 20 de Junio de 1991 (finca registral 1925-A, tomo 482, libro 94, folio 40; y finca registral 1927-A, tomo 482, libro 94, folio 42). Las fincas tienen 55000 y 125000 m2, respectivamente, por las que la empresa Dehesa del Alamillo S.A. pagó al Ayuntamiento 34000000 PTAS (34 millones de pesetas). El 10 de Junio de 1998, siendo alcalde D. Joaquín Villanova, se firma un convenio urbanístico entre el Ayuntamiento y dicha empresa. En el convenio se puede leer en el punto tercero: Que estando en proceso de modificación las Normas Subsidiarias de Planteamiento de este municipio, aprobadas en 1990, y estando interesados los propietarios en variar las condiciones urbanísticas de forma que manteniendo la parcela mínima de 1000 m2 fijada en el Plan Parcial de Ordenación de Pinos de Alhaurín se pueda sacar un mayor aprovechamiento urbanístico pasando de 85 a 101 parcelas de viviendas unifamiliares aisladas. A fin de permitir su desarrollo urbanístico, tras las oportunas reuniones, se ha llegado a la realización del presente convenio urbanístico. .. Por este convenio Dehesa del Alamillo S.A. abonó al Ayuntamiento 5600000 PTAS. El convenio se aprueba el 20 de Abril de 1999. Con fecha 10 de abril de 2003, la sociedad Dehesa del Alamillo S.A. presenta proyecto de reparcelación, que es aprobado por la Junta de Gobierno Local el 17 de Mayo de 2003. Tómese nota de la diligencia del Ayuntamiento, aprueban una reparcelación en menos de un mes.
Esta es, en resumen, la historia de cómo se queda un particular sin parcela, de cómo trabaja el Ayuntamiento regido por Villanova. Esta información es para aviso de caminantes, dueños de parcelas, de ciudadanos que ven cómo se esquilma el patrimonio municipal. Estamos en un municipio donde parece de aplicación el principio “Res nullius, primi capientis” que significa “Cuando algo no es de nadie, es del primero que lo coge”.
Patricia Alba
Portavoz del PSOE de Alhaurín de la Torre
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